Visado de Estudiantes
(con opción a trabajar a tiempo parcial)
INFORMACIÓN GENERAL
Los extranjeros que deseen cursar o ampliar estudios en centros docentes españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.
Salvo los ciudadanos extranjeros no comunitarios de países hispanohablantes que no podrán solicitar visado con el propósito de aprender o mejorar su español.
El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España . La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La solicitud del visado de estudios deberá presentarse:
A través de los consulados españoles en el país de origen del solicitante.
Se podrá presentar de forma personal o por representante autorizado o telemáticamente.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
- Cumplir todos los requisitos para la entrada.
- Haber sido admitido en cualquier centro docente español, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios con indicación de un horario que implique asistencia y de un plan de estudios.
- En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
Procedimiento para la obtención del visado de estudiante
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
- La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
- La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido.
- El contenido del plan de estudios que se vaya a realizar.
- Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
- La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
- Un certificado médico.
- Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal.
La misión diplomática u oficina consular, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
RENOVACIÓN
Procedimiento para la renovación del visado de estudiante
La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:
- Que sigue reuniendo los requisitos establecidos para la obtención del visado de estudios.
- Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios .
La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración.
TRABAJO
¿Es posible trabajar con el visado de estudiantes?
Los extranjeros que dispongan de visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada.
- Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización del contrato de trabajo no podrá ser superior a la de la duración del visado de estudios.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior y se haya obtenido la renovación de la estancia por estudios.
Los extranjeros que deseen cursar o ampliar estudios en centros docentes españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.
Salvo los ciudadanos extranjeros no comunitarios de países hispanohablantes que no podrán solicitar visado con el propósito de aprender o mejorar su español.
El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España . La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La solicitud del visado de estudios deberá presentarse:
A través de los consulados españoles en el país de origen del solicitante.
Se podrá presentar de forma personal o por representante autorizado o telemáticamente.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
- Cumplir todos los requisitos para la entrada.
- Haber sido admitido en cualquier centro docente español, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios con indicación de un horario que implique asistencia y de un plan de estudios.
- En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
Procedimiento para la obtención del visado de estudiante
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
- La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
- La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido.
- El contenido del plan de estudios que se vaya a realizar.
- Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
- La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
- Un certificado médico.
- Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal.
La misión diplomática u oficina consular, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Procedimiento para la renovación del visado de estudiante
La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:
- Que sigue reuniendo los requisitos establecidos para la obtención del visado de estudios.
- Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios .
La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración.
¿Es posible trabajar con el visado de estudiantes?
Los extranjeros que dispongan de visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada.
- Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización del contrato de trabajo no podrá ser superior a la de la duración del visado de estudios.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior y se haya obtenido la renovación de la estancia por estudios.